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El tema migratorio es un tema que puede resultar bastante complejo para los extranjeros. Los procesos son muy poco amistoso y engorrosos, ante el constante cambio de criterios del Instituto Guatemalteco de Migración en los trámites de Residencia Temporal y Residencia Permanente.

Residencia Temporal

Para entender el proceso de solicitud de residencias es importante conocer los diferentes tipos de residencias temporales que regulan nuestra legislación guatemalteca:

  1. Para trabajador migrante.
  2. De estudiante.
  3. Para ministros de cultos religiosos.
  4. Para inversionistas.
  5. Para intelectuales investigadores y para científicos.
  6. Para deportistas o artistas.
  7. Y para refugiados o asilados políticos.

Cada tipo residencias temporales cuenta diferentes requisitos, que principalmente buscan justificar fehacientemente la razón de la estadía del extranjero en Guatemala.

La documentación necesaria para el trámite es bastante extensa y especializada pues dependerá del país de origen, tiempo de estancia, fecha de certificaciones, comunicación consular, criterios migratorios, y fechas para determinar los requisitos que se deben cumplir.

Es importante tomar en cuenta que es necesario contratar abogados expertos en temas Migratorios, quienes le colaborarán para armar el expediente y asesorarles en todo el proceso para evitar rechazos y pago de multas innecesarias.

Algunos de los documentos que necesitará para el proceso son los siguientes:

  • Actas notariales de declaración jurada.
  • Movimientos migratorios.
  • Documentos personales provenientes del extranjero.
  • Antecedentes penales y policiacos.
  • Documentos emitidos por la embajada del país de origen en Guatemala.
  • Legalización de documentos.
  • Entre otros.

Asimismo, se debe tomar en cuenta que, dependiendo del tipo y plazo de residencia que se solicite, será el costo de los aranceles institucionales y gastos administrativos.

Residencia Permanente

La otra modalidad, es la residencia permanente. La solicitud de esta depende principalmente del tiempo que el extranjero tenga una residencia temporal (mínimo 5 años) o de la vinculación familiar o conyugal con otra persona. Estas se dividen en:

  1. Para personas extranjeras que han sido residentes temporales por un periodo igual o mayor a cinco años.
  2. Para personas que tienen un año o más de haber contraído matrimonio o declarado la unión de hecho con persona guatemalteca.
  3. Por ser familiar de los grados de ley de persona guatemalteca.
  4. Para los nacidos en otros países de Centro América cuando han sido residentes temporales por un periodo de un año.
  5. Como rentista o pensionado.

Para concluir, se le exhorta al extranjero buscar una asesoría legal adecuada para que respalde su solicitud y formación de expediente. Si es posible, buscar la asesoría