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En Guatemala existen distintas opciones para adquirir un bien inmueble, ya sea a través de una persona individual o mediante una persona jurídica.
En el presente artículo nos enfocaremos en las diferentes alternativas que una sociedad anónima (persona jurídica), puede adquirir un bien inmueble tales como: casa, apartamentos, terrenos, fincas y afines.
Para el efecto, es necesario apegarnos a las opciones que la ley de Guatemala establece y escoger la que mejor se acople a sus necesidades.
A continuación, se exponen las diferentes alternativas con sus respectivos gastos registrales y administrativos de cada uno.
Tabla de contenido
Para que una sociedad anónima pueda operar, necesita de un capital inicial que los socios y accionistas fundadores aportan.
Dicho capital puede ser aportado con dinero o bienes de otra clase, como propiedades.
Si el capital que se aporta son propiedades, estas pasaran a nombre de la sociedad anónima.
Es importante mencionar que con toda aportación de bienes inmuebles o muebles que se desee efectuar a una sociedad, debe contarse con el título correspondiente que acredite la propiedad del mismo.
Gastos registrales y administrativos necesarios:
Esta forma de aportación es muy similar a la expuesta anteriormente, la diferencia recae en que en esta modalidad, la sociedad anónima se encuentra ya se encuentra creada pero previo a efectuar cualquier aportación es de suma importancia tener en cuenta como se encuentra el capital autorizado de la misma.
El capital autorizado es la cantidad o suma máxima por la que una sociedad anónima puede emitir acciones, sin necesidad de realizar un aumento de capital. El capital autorizado podrá estar total o parcialmente suscrito al constituirse la sociedad.
De acuerdo a lo anterior, si el capital autorizado de la sociedad anónima se encuentra totalmente pagado y suscrito será necesario efectuar un aumento de capital, previo a efectuar la aportación de bienes inmuebles.
Puesto que, al efectuar la aportación, los bienes inmuebles formarán parte del capital social de la sociedad y deberán ser representados en títulos de acciones mediante una nueva emisión.
Gastos registrales y administrativos necesarios:
La propiedad de un bien inmueble también puede adquirirse mediante un simple contrato de compraventa. La sociedad anónima será la que figurará dentro dicho contrato como “la parte compradora”.
A diferencia de la modalidad de “aportación de bien inmueble a sociedad anónima ya existente” en esta no es necesario efectuar un aumento de capital, pues la sociedad está adquiriendo el bien con los activos que ya posee.
Gastos registrales y administrativos necesarios:
Al igual que la en un contrato de compraventa, un bien inmueble puede ser transferido mediante una donación.
Gastos registrales y administrativos necesarios:
| GASTOS REGISTRALES | ARANCEL 8.5 POR CADA Q.1,000.00 | 12%
IVA |
3% TIMBRE FISCAL | |
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APORTACION SOCIEDAD NUEVA
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1. Gastos de inscripción de sociedad en Registro Mercantil.
2. Gastos de arancelarios por inscripción de la aportación en el Registro General de la Propiedad |
En el caso el precio de la propiedad o del bien inmueble sea mayor a Q.499,999.99 será necesario efectuar un pago arancelario correspondiente al 8.5 por cada mil quetzales del capital autorizado. |
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APORTACION SOCIEDAD YA EXISTENTE |
1. Gastos de inscripción de sociedad en Registro Mercantil.
2. Gastos de arancelarios por inscripción de la aportación en el Registro General de la Propiedad |
En el caso el precio de la propiedad o del bien inmueble sea mayor a Q.499,999.99 será necesario efectuar un pago arancelario correspondiente al 8.5 por cada mil quetzales del capital autorizado. |
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COMPRAVENTA
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Gastos arancelarios por inscripción de la compraventa en el Registro General de la Propiedad. Este gasto será variable dependiendo del valor del bien inmueble que se está adquiriendo. |
Pago del 12% correspondiente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre el valor del inmueble. (Primera venta) |
Al celebrarse una compraventa de un bien inmueble que ya fue anteriormente vendido, corresponderá efectuar el pago del 3% del Timbre Fiscal sobre el valor del bien inmueble. |
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DONACION
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Gastos arancelarios por inscripción de la compraventa en el Registro General de la Propiedad. Este gasto será variable dependiendo del valor del bien inmueble que se está adquiriendo. |
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Pago del 12% correspondiente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre el valor del inmueble. (Primera venta) |
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