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Debido a las distintas necesidades que existen, tanto económicas como empresariales, en el sector comercial e industrial, la protección de las marcas ha ido incrementando considerablemente con el pasar del tiempo.
Esto, derivado que las marcas se han posicionado y dado a conocer en los distintos mercados de acuerdo a los productos o servicios que representan y los titulares de estás pueden otorgar el uso de la misma hacia un tercero mediante una licencia.
En Guatemala, la licencia de uso de marca se regulo por primera vez en el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial (Aprobado por Decreto 26-73 del Congreso de la República).
Posteriormente, entro en vigencia la Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57–2000) el 1 de noviembre del 2000, siendo esta normativa la aplicable en materia de propiedad industrial de nuestro país.
Tabla de contenido
El contrato de licencia de uso de marca es un vínculo jurídico por el cual, el titular o el solicitante de la marca, de forma voluntaria y sin perder su derecho sobre la misma, concede a otra persona el derecho a realizar, de acuerdo a las condiciones estipuladas en el dicho contrato y sin ser titular de ésta, formas de explotación de la marca, que a falta de tal consentimiento podrían prohibirse.
Es la persona titular de la marca registrada o el solicitante del registro, en su caso, o bien una persona que posee un derecho sobre la marca, facultado para conceder licencias.
Es la persona que adquiere el derecho a explotar una marca otorgada a su favor mediante el contrato, sin catalogarse titular del registro y dentro de las condiciones y limitaciones establecidas en dicho contrato.
La función prioritaria del contrato de licencia de uso es que los derechos que adquiere el licenciatario tendrán un destino comercial, tales derechos permitirán al licenciatario poner en el mercado bienes y servicios identificados con la marca objeto de la licencia.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que, debido a las funciones de las licencias de marcas, éstas estarán normalmente destinadas a ser utilizadas con propósitos empresariales con el objetivo de lucrar por parte de los titulares.
Nuestra legislación, específicamente la Ley de Propiedad Industrial regula lo relacionado a las formalidades que debe tener el documento en donde se celebra el contrato de licencia de uso, siendo las siguientes:
Si bien es cierto, dicha normativa no obliga la inscripción del contrato de licencia de uso de marca en el Registro de Propiedad Intelectual de Guatemala, es totalmente recomendable que dicho contrato sea inscrito, derivado que al tener el soporte de la inscripción este podrá surtir efectos frente a terceros de acuerdo a las condiciones establecidas en el mismo y servirá también como respaldo hacia ambas partes.
Para poder inscribir en el contrato de licencia de uso de marca en el Registro de Propiedad Intelectual de Guatemala deberá contener los siguientes requisitos: