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Los nuevos retos en la defensa fiscal de los contribuyentes

Es de conocimiento público que en la actualidad el sistema fiscal de Guatemala ha evolucionando en los últimos años, siendo esta rama del derecho en la que ha repercutido con mayor trascendencia la evolución de la tecnología, un claro ejemplo de ello es la imposición de un sistema de facturación electrónica por parte del estado a los contribuyentes que permite una mayor fiscalización.

Otro ejemplo de esta evolución la podemos encontrar en la constante incorporación de nuevos criterios de interpretación de la información por parte de SAT con base a criterios globalizados emitidos Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) como los informes de precios de transferencia presentados por empresas relacionadas en distintos regímenes tributarios. Es decir, la Administración Tributaria ha implementado nuevas formas de fiscalización valiéndose de nuevas tecnologías y criterios globalizados de fiscalización.

De esta cuenta, que cada día nos encontramos con más procesos administrativos y judiciales en materia tributaria e incluso fue recientemente creado por parte del Estado el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero (Tributa), así como también el Organismo Judicial ha designado Sala Jurisdiccionales que conozcan específicamente asuntos en materia tributaria.

En ese orden de ideas, conociendo la evolución del sistema tributaria en Guatemala, han resultado nuevos retos también en la defensa fiscal de los contribuyentes sea a nivel administrativo o judicial. Por lo cual es importante que todo asesor o defensor fiscal entienda y conozca estas nuevas formas de fiscalización, que le permitan a su vez identificar si estás transgreden principios básicos del derecho tributario y sobre todo determinar si la Administración Tributaria ha utilizado estas nuevas formas de fiscalización en concordancia con la normativa.

Una asesoría fiscal acorde a las nuevas formas de fiscalización implementadas por la Administración Tributaria permite además, prevenir la comisión de infracciones a la normativa tributaria y  ofrece a los contribuyentes  la certeza de tributar de forma correcta  y conforme a los requerimientos de la Administración Tributaria los cuales como ya se ha mencionado se encuentran en constante transformación.

Prescripción de Delitos contra el Orden Tributario

El artículo 90 del Código Tributario de Guatemala establece: “Si de la investigación que se realice, aparecen indicios de la comisión de un delito o de una falta contemplados en la legislación penal, la Administración Tributaria se abstendrá de imponer sanción alguna y procederá a hacerlo del conocimiento de la autoridad competente, sin perjuicio de recibir el adeudado tributario y ello no libera al contribuyente de la responsabilidad penal. La Administración Tributaria en ningún caso sancionará dos veces la misma infracción.”

Como se observa la ley es clara al indicar que en caso se considere que exista la posibilidad de la comisión de delito contra el orden tributario por parte del contribuyente, la Superintendencia de Administración Tributaria tiene la obligación de denunciar, ante la autoridad competente (Ministerio Público). Este mandamiento de ley trae consigo conflictos o disyuntivas jurídicas, toda vez que, en la práctica surgen diferentes opiniones en relación a la forma de interpretar e integrar la norma.

En esta publicación, analizaremos una de las disyuntivas más comunes respecto del artículo 90 del Código Tributario, siendo el conflicto existente en relación a la aplicación de la prescripción extintiva en materia penal y en materia tributaria. Entendiendo en primer término, como prescripción extintiva en materia tributaria: la pérdida de coerción que tiene la Administración Tributaria para ejercer fiscalización sobre el contribuyente por el transcurso del tiempo establecido en la ley para poder hacerlo.

En relación a la prescripción extintiva el Código Tributario establece en el artículo 47, lo siguiente: “La Administración Tributaria podrá realizar verificaciones, ajustes, rectificaciones o determinaciones de las obligaciones tributarias e incluso liquidar intereses, multas y exigir el cumplimiento de pago a los contribuyentes”;  dichas acciones deben realizarse por la Administración Tributaria dentro del plazo de 4 años, salvo la prescripción especial, contenida en el artículo 48 en dónde se amplía a 8 años, a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente. En caso, la fiscalización no se realizará dentro de dicho plazo la Administración Tributaria ya no podrá ejercerla, materializándose la prescripción extintiva en materia tributaria, siendo la consecuencia que la Administración Tributaria no pueda imponer sanciones de ningún tipo al contribuyente.

El conflicto existente resulta al analizar lo establecido por las normas en materia tributaria respecto de la prescripción extintiva y su contradicción jurídica con lo establecido por la normativa en materia penal, puesto que el código penal establece al respecto de la responsabilidad penal en su artículo 107: “La responsabilidad penal prescribe por el transcurso de un período igual al máximo de duración de la pena señalada, aumentada en una tercera parte, no pudiendo exceder dicho término de veinte años ni ser inferior a tres”. De tal manera, observamos que en materia penal la ley es clara al indicar que la responsabilidad penal, es decir, la facultad imposición de sanciones penales tiene un período de prescripción más amplio que el establecido para las sanciones tributarias.

Es importante tomar en cuenta para efectos de análisis que los delitos contra el orden tributario tienen fundamento en las leyes penales y leyes penales especiales, siendo que, las normas de carácter tributario son de aplicación supletoria.

Es en virtud de la contradicción anterior que ha surgido la interrogante en cuanto al momento de prescripción que debe aplicarse o es aplicable en los procesos penales en que se persiguen delitos contra el orden tributario y que tienen como prueba documentos tributarios cuyo período de fiscalización ha prescrito.

Para entender de mejor manera la disyuntiva proponemos un caso práctico: El contribuyente ha presentado su solicitud de devolución de crédito fiscal ante la Administración Tributaria en el año 2015 con base en documentos tributarios (facturas) emitidos en el año 2014  y la Administración Tributaria realiza su proceso de auditoría en el año 2020, en dónde se aduce por parte de la Administración Tributaria existen documentos tributarios que no cumplen con los requisitos establecidos en ley e incluso existe la posible comisión del delito de “defraudación tributaria”. Esta acción constituye la comisión de un delito e infracciones al Código Tributario, sin embargo, desde el punto de vista Administrativo Tributario la auditoría o fiscalización tributaria no es procedente porque la misma ya ha prescrito (4 años), a diferencia de la prescripción tributaria el plazo de prescripción para la persecución del delito de defraudación tributaria (8 años) aún no habría prescrito de acuerdo con lo establecido en el Código Penal.

Las preguntas serán entonces: ¿Es procedente iniciar el proceso penal contra el contribuyente con base en documentos tributarios que ya han prescrito?. ¿La prescripción de la responsabilidad penal es diferente en los delitos contra el orden tributario?. ¿El Ministerio Público puede presentar como prueba en un proceso penal documentos tributarios que ya han prescrito o que el contribuyente no tiene la obligación de tener en su poder? ¿El Ministerio Público puede iniciar un proceso penal con base en una investigación realizada por la Administración Tributaria fuera del período de fiscalización?.

Este tipo de disyuntivas jurídicas surgen día a día en los procesos judiciales de carácter tributario lo que hace aún más importante la figura del asesor tributario. Una asesoría tributaria adecuada repercute directamente en la economía y seguridad jurídica de las empresas. De tal manera que se recomienda acudir a Abogados en Guatemala expertos en el tema.