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Redactar un contrato de trabajo puede parecer tarea fácil, existen múltiples modelos de contratos de internet.

Incluso el  Ministerio de Trabajo y Previsión Social brinda un formato para facilitar su elaboración, pero la verdadera pregunta es… ¿El contrato que se utiliza protege los intereses de la empresa?

La importancia de una efectiva asesoría de Abogados en Guatemala y de crear un contrato de trabajo eficiente y adaptado a las necesidades de la empresa radica en que por medio de un contrato es que inicia un vínculo económico con el trabajador.

El contrato es la herramienta dejar las reglas claras, recordando que en el ámbito laboral, ante los órganos administrativos y judiciales, cualquier duda favorece al trabajador.

Por lo anterior no se puede dejar abierta la puerta de la ambigüedad, para lo cual se detallan a continuación diversas estrategias para el diseño adecuado de un contrato de trabajo que proteja los intereses para los cuales fue creada la empresa o la institución donde se labora.

 

Un contrato coherente con el giro de la empresa:

Un contrato de trabajo es como un traje sastre, no le queda bien a todos. Éste debe específicamente estar diseñado de conformidad con el giro de la empresa y las necesidades de la misma.

Por ejemplo si es una empresa que vende bienes o si presta servicios, esta circunstancia debe ir adaptada al contrato de trabajo.

En la práctica usualmente el contrato contempla cuestiones básicas y generales como salario, horario, funciones, entre otros.

Sin embargo, es importante tomar en cuenta que las consecuencias que puedan surgir de una relación laboral dependen considerablemente del objeto mercantil de una empresa.

 

Un contrato adaptado el puesto de trabajo del empleado.

Un error muy usual en las empresas o en los distintos lugares de trabajo es crear un contrato “tipo” para todos los puestos de trabajo.

Aunque ésta ya se encuentre adaptado el giro de la empresa, es también necesario armonizarlo con el puesto del empleado que se está contratando.

Lo anterior debido a que existen puestos de confianza, cargos con distintas responsabilidades, y perfiles distintos.

Por lo cual, para que los contratos de trabajo cumplan el objetivo de evitar futuras contingencias éstos deben congeniar con las dinámicas de cada trabajador, sus funciones, horarios, lugar de ejecución de su trabajo entre otras condiciones.

Por ejemplo, una empresa dedicada al transporte de bienes, es pertinente observar el tema de responsabildad civil, seguro contra daños, rutas permitidas de los pilotos que manejan los vehiculos.

De lo contrario resultaría muy difcil proteger los intereses de la empresa ante un percance si el contrato no estipula estos extremos.

 

Un contrato debe dejar claro las reglas para las ventajas económicas.

No todo puestos de trabajo lleva inmerso el hecho de gozar de ventajas económicas.

pero si no se coloca nada al respecto en el contrato, el Código de Trabajo estipula la presunción legal que éstas representan el 30% del salario.

Una estrategia sana y preventiva es colocar un porcentaje menor o establecer que dicho cargo no ostentará alguna ventaja económica.

Inscripción del contrato de trabajo.

Un error muy común también representa no enviar los contratos al Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

De conformidad con el Código de Trabajo, es una obligación inscribir los contratos de trabajo en el Departamento de Registro Laboral de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Para poder presentar un Contrato de Trabajo en la Inspección de Trabajo o en un Juzgado de Trabajo y Previsión Social, éste debe tener el sello de recibido el Registro Laboral y así poder tener validez.

El Derecho Laboral es un derecho preventivo no reactivo, y la prevención inicia desde la redacción de un buen contrato de trabajo, evitando así futuros problemas tanto administrativos como judiciales que entorpecen la marcha de la empresa.

 

Conclusión.

El Derecho Laboral es un derecho preventivo no reactivo, y la prevención inicia desde la redacción de un buen contrato de trabajo, evitando así futuros problemas tanto administrativos como judiciales que entorpecen la marcha de la empresa.

En Guatemala los últimos años a aumentado considerablemente la cantidad de demandas presentados por trabajadores, y esto ha preocupado notablemente al sector empresarial.

Un contrato que no es redactado estrategicamente dificulta el éxito de triunfar ante los juzgados de trabajo, he ahí la importancia de evaular si los contratos que actualmente acoge la empresa me protegerá de una contingencia futura.

El contrato Individual de trabajo debe ser visto más allá de un “documento por medio del cual el empleador manifiesta las reglas claras de juego que el trabajador desempeñara en su lugar y puesto de trabajo”

La importancia radica en diferentes aspectos que protegen al empleador y que engloban lo siguiente:

 

Evitar Multas:

La Inspección General de Trabajo tiene la facultad de imponer multas que pueden ascender hasta dieciocho salarios mínimos por no cumplir con el requisito formal de suscribir un contrato de trabajo de manera escrita.

 

Complemento al Reglamento Interior de Trabajo:

El Código de Trabajo establece que el Reglamento es obligatorio a partir de diez trabajadores. Sin embargo, es importante resaltar que el contrato y el reglamento son herramientas legales que deben ir armonizadas en su redacción para coadyuvarse recíprocamente.

Es decir, que el contrato debe ser visto como una herramienta que complementa al Reglamento y velar por que su redacción contribuya a establecer las obligaciones, facultades y condiciones de trabajo de manera acorde a lo establecido en el reglamento, para que estos no se contradigan o entorpezcan. Si no por el contrario, se favorezcan.

 

Ventajas Económicas:

El tema de las ventajas económicas ya fue desarrollado en otra publicación. Sin embargo, es importante reiterar que sin un contrato de trabajo, no hay posibilidad de modificara, y por ende se entiende de manera tácita que estas corresponden al 30%.

 

Individualización de puestos de trabajo:

Se ha visto a Empleadores que utilizan el mismo contrato -genérico- para todos los trabajadores.

El contrato Individual de Trabajo escrito, es una oportunidad para individualizar las condiciones específicas de cada trabajador, pues cada puesto de trabajo genera diferentes obligaciones, derechos y facultades.

La importancia de lo anterior radica en que, ante alguna eventualidad, si el empleador desea llamar la atención del trabajador por alguna falta y esta no está especificada en el contrato, el proceso disciplinario para un posible despido o futura demanda desfavorece la protección del empleador, pues este no tiene la prueba idónea para sustentar que condición u obligación fue incumplida.

Para asegurar la correcta redacción de los contratos se recomienda buscar asesoría legal de Abogados en Guatemala.

 

Prueba Madre:

Nuestro Contrato Individual de Trabajo es la herramienta más importante para defender la postura del empleador ante una posible demanda de carácter laboral, por reclamo de indemnización.

Esto se debe a que, si como empleadores no podemos probar ante el juez, que en efecto el trabajador percibía determinado salario, con determinado horario de trabajo y condiciones laborales; el trabajador tiene la facultad de inventar que sus condiciones eran superiores a las pactadas.

En otras palabras, en un proceso laboral, el empleador es el que posee la carga de la prueba. Es decir que, todo lo que el trabajador manifieste se tiene por cierto salvo prueba en contrario. Y ante la ausencia de un contrato de trabajo es sumamente difícil defender una demanda de manera efectiva.

 

Contrato de Servicios Vs Contrato de Trabajo en Guatemala:

Decidir si contratar por medio de un Contrato de Servicios Profesionales o un Contrato Individual de Trabajo es un dilema que muchas Empresas en Guatemala enfrentan.

La creencia es que la primera opción es la más “beneficiosa”.

Sin embargo, esto puede resultar siendo lo más contraproducente si lo que se pretende es contraer una relación de trabajo, pues usualmente la estrategia a adoptar es la de elegir por el contrato de servicios con el fin de evadir obligaciones laborales.

Es importante conocer la diferencia entre cada uno de los contratos.

Este artículo de ninguna manera pretende sugerir la sustitución del contrato de servicios por uno de trabajo si lo que existe, en efecto, es una relación civil y no laboral.

Es decir que existen casos en los cuales el contrato de servicios profesionales debe ser la primera opción.

En consecuencia la pregunta es :

 

¿Qué contrato debo suscribir ?

Para responder esta pregunta, primero, es importante definir que es un contrato individual de trabajo (relación laboral) según el artículo 18 del código de trabajo.

“Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma…”

Partiendo de este concepto, es necesario calificar si el servicio que me prestan es de carácter laboral o civil (servicios profesionales).

En el contrato de trabajo se cumplen 3 características principales:

  • Dependencia continuada (prestación de servicios personales de manera continua, cumpliendo con un horario obligatorio y días asignados de trabajo, de lunes a viernes por ejemplo).
  • Dirección inmediata (órdenes de un jefe de cómo desempeñar el servicio personal)
  • Retribución (contraprestación económica)

Si una vez hecha la calificación, se cumple con estas tres características, estamos frente a una indiscutible relación de trabajo, lo cual implica cumplir con todas las disposiciones de trabajo de nuestro ordenamiento jurídico nacional (bonificación anual, vacaciones, bonificación incentivo, aguinaldo, ventajas económicas, indemnización si procede, entre otros…).

Por otro lado, si una persona está prestando un servicio personal a cambio de una retribución pero, por ejemplo, no existe una dirección inmediata y una dependencia continuada, el contrato debe y puede ser de carácter civil (contrato de servicios ).

Muchas veces, a pesar de este principio contractual, las empresas insisten en continuar trabajando bajo la figura civil del contrato de servicios profesionales.

Esta mala práctica es denominada como “simulación de contrato”, en la cual se simula o se oculta una relación laboral por una civil.

Para el efecto se detalla continuación…

Las desventajas de esta mala práctica (Simulación de Contrato).

  • Multas por la Inspección General de Trabajo:  Esta institución tiene la facultad de imponer sanciones monetarias por falta de incumplimiento del Código de Trabajo, entre esas está la de no suscribir contratos de trabajo cuando corresponda.
  • Indemnización: La simulación de trabajo no libera del de pago de la indemnización por despido injustificado, gasto que probablemente no se tenía previsto por la empresa al momento de suscribir un contrato de servicios.
  • Ajuste Salarial: Derecho del trabajador de solicitar el pago retroactivo de la retribución económica que dejó de percibir por no reconocerle los derechos de trabajo (salario mínimo, horas extras, bonificación anual, bonificación incentivo, aguinaldo, ventajas económicas, indemnización si procede, entre otros…).
  • Incumplimiento Legal: Más allá de la simulación de contrato, la empresa está incurriendo en incumplimiento de la ley

Conclusión:

Hoy en día la simulación contractual no es una estrategia efectiva. Cumplir con la ley reconociendo los derechos de trabajo debe ser visto como una inversión monetaria y de cumplimiento legal, pues se puede observar que evadir obligaciones el día de hoy repercuten gravemente en el futuro.

Nunca es tarde para reorganizar el aspecto laboral de una empresa, si la intención es cumplir con los deberes legales del empleador es importante ordenar este aspecto lo antes posible y darle la salud legal y económica que toda empresa merece y necesita.

 

El contrato a tiempo parcial.

El contrato a tiempo parcial es sin duda un tema que ha generado mucha controversia en el ámbito laboral.

Actualmente existe diversidad de información sobre el tema.

Por ello, lo que se pretende con este artículo es abarcar los puntos más relevantes para que pueda ser de utilizada como una guía empresarial y que el empresario tenga la capacidad de implementarlo de manera práctica.

Ámbito legal.

El Acuerdo Gubernativo 89-2019 del Presidente de la República regula todo lo relativo al Trabajo a Tiempo Parcial.

En este se enuncia el Reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual tuvo en su momento tuvo acciones legales en contra.

Sin embargo, este entró en vigencia después que la Corte de Constitucionalidad resolviera a favor del acuerdo.

Aspecto Formales.

Para poder implementar esta modalidad de trabajo se debe cumplir con las formalidades ya establecidas en el Código de Trabajo.

Es decir que el contrato a tiempo parcial también es reconocido por el Código de Trabajo como una relación laboral, y en consecuencia se debe cumplir con todos los parámetros legales en cuanto a plazos, contrato escrito, obligaciones ante el Ministerio de Trabajo y reconocimiento de derechos laborales y prestaciones de ley.

¿Qué cantidad debo pagar a un Trabajador?

Lo más importante es saber que el salario debe ser calculado por las horas trabajadas más bonificación incentiva, de acuerdo al salario mínimo del presente año. Es necesario recordar que esto es lo mínimo que pude pagar un empleador y que al cálculo total se le debe sumar Q250 de la bonificación incentivo.

En este orden de ideas, el empleador ya podrá pagar menos del salario mínimo mensual, siempre y cuando se respeten la remuneración mínima por hora expuestos y en el entendido que el trabajador estará a su disposición menos horas que la jornada ordinaria.

¿Puedo cambiar una Jornada de Tiempo Completo a una de Tiempo Parcial?

Esta es probablemente la duda más común para esta modalidad.

Siempre y cuando exista un acuerdo de voluntades por escrito del empleador y trabajador, es posible cambiar la jornada.

Es importante mencionar que el trabajo a tiempo parcial es una modalidad que puede beneficiar tanto al empleador como al trabajador, pues, en circunstancias especiales, es posible que el trabajador ya no pueda disponer de una jornada completa y se vea en la necesidad de requerir el cambio de jornada por menos horas.

Observación: Si hay un acuerdo como se indicó y fue debidamente documentado, el trabajador no podrá invocar cambio en sus condiciones laborales.

Simulación de Contrato.

El Derecho Laboral está regido por el principio de “realismo”, el cual concede prioridad a los hechos, es decir a lo que en certeza ha ocurrido en la realidad.

Esto impide que se pretenda suscribir contratos de tiempo parcial si al final el empleador le obligará y requerirá que esté a su disposición más de las horas pactadas y correspondientes al tiempo parcial.

Otros aspectos importantes.

Para la contratación de Trabajo a Tiempo Parcial también se debe observar el cumplimiento de otros derechos que son de carácter irrenunciable como: vacaciones, bonificación anual, pago de horas extras, aguinaldo, bonificación incentiva, pago de jornada extraordinaria, IGSS, entre otros.

Conclusión.

Existen casos específicos en el cual en Empleador no necesita de una jornada completa de un Trabajador en virtud que puesto de trabajo no lo requiere, y por el otro lado existen potenciales trabajadores que no pueden disponer de su tiempo para un trabajo de jornada completa. Y es aquí donde esta nueva modalidad cobra sentido.

El Trabajo a Tiempo Parcial debe ser visto de beneficio para ambas partes, y no solo para el empleador.

Es importante seguir las recomendaciones indicadas en el presente artículo para asegurarse una efectiva implementación y evitar futuras contingencias ante la Inspección General de Trabajo y/o Juzgados de Trabajo y Previsión Social.

Se sugiere que, además, el empleador actualice el Reglamento Interior de Trabajo para tener respaldo completo para la implementación de esta nueva modalidad.

Se recomienda buscar asesoría de Abogados en Guatemala para una correcta aplicación.