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El despido Justificado en Guatemala es una de las diferentes maneras de dar por la finalizada una relación laboral.

Sin Embargo, existen múltiples formas de terminar un contrato de trabajo; llamadas también «formas de terminación de contrato».

Las distintas formas de terminar una relación de trabajo tienen en común desvincular al trabajador de la empresa.

Es importante mencionar que en esta forma de terminación, si no existe una causal justificada o si existe pero no se logra documentar fehacientemente, el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo pero le corresponde pagar la indemnización.

Por otro lado, si el despido es documentado y respaldado por una causal de despido, el código de trabajo exime al patrono de pagar la indemnización.

A continuación se describen los aspectos mas importantes de un despido justificado:

Derechos del trabajador por despido justificado

El despido injustificado se genera al momento que un trabajador es despedido por una causa ajena a él.

Por ejemplo, si el trabajador es despedido por una reestructuración laboral, esta causa no puede ser considerada como un despido justificado, pues el trabajador no violó ninguna prohibición ni faltó a alguna obligación. Sino que, es el empleador quien decidió prescindir del empleado .

Otro caso común en plazas del Estado es el despido por «vencimiento del contrato«. Estos casos especiales también pueden ser objeto de producir un despido injustificado como se explica más adelante.

La indemnización.

Todo trabajador que es despedido por una causa injustificada tiene derecho a la indemnización (también llamada «la liquidación») y a título de daños y perjuicios, hasta 12 meses de salario por el tiempo que haya dejado de percibir la indemnización.

Asimismo, el trabajador tiene derecho a que se haga efectivo el pago de bono 14, aguinaldo y vacaciones proporcional al momento del despido.

Es importante mencionar que el trabajador tiene derecho de plantear una demanda para la reclamación de indemnización por un plazo máximo de 30 días desde su despido y los derechos irrenunciables por un plazo de 2 años.

Casos especiales.

Tanto como en el Estado y empresas privadas, es común que se simule el contrato de trabajo por uno de servicios profesionales, o bajo la figuras de renglones como : 022, 029, entre otros.

Es importante mencionar que de acuerdo a lo establecido en el código de trabajo, se considera que existe un contrato de trabajo entre empleador y empleado si se cumple con las siguientes características.

  • Dependencia continuada: prestación de servicios personales de manera continua, cumpliendo con un horario obligatorio y días asignados de trabajo, de lunes a viernes, por ejemplo.
  • Dirección inmediata órdenes de un jefe de cómo desempeñar el servicio personal
  • Retribución: contraprestación económica.

En conclusión, independientemente de como se le denomine al contrato de trabajo o a la asignación de determinado renglón (por servicios profesionales, renglón 022 o 29) el trabajador tiene derecho a la indemnización por un despido injustificado, si sus condiciones cumplen con las condiciones enunciadas anteriormente.

 

Derechos del empleador por despido justificado.

El código de trabajo establece en el artículo 63 y 64  las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores, cuya violación podría generar una causa justificada de despido. Por ejemplo, el abandono de trabajo.

Es importante mencionar que el patrono puede regir y ampliar sus normas (obligaciones y prohibiciones de los trabajadores) bajo un contrato individual de trabajo o un reglamento interno de trabajo.

Esto puede complementar lo que ya está regido en nuestro código de trabajo, y de esta forma ampliar las causales de despido si el patrono así lo considera.

El despido justificado no libera al empleador que el trabajador decida plantear una demanda ante los juzgados de trabajo.

Sin embargo, nos protege que ante una contingencia futura, el abogado (o Abogados en Guatemala) que le auxilie, tenga las herramientas legales suficientes para poder defender la postura justificada que motivó el despido.

Es necesario observar los beneficios que conllevan la prevención de documentar todo lo relacionado a la relación patrono-trabajador, tales como: contrato individual de trabajo, Reglamento Interno de Trabajo, llamadas de atención, carta de despido, entre otros.

Lo anterior obedece a que nuestra empresa está preparada para enfrentar cualquier conflicto administrativo (Inspección General de Trahajo) o judicial. En consecuencia, esto protege considerablemente los intereses económicos de la empresa, pues las de demandas de caracter laboral suelen ser muy altas e imprevistas para el patrono.

 

Despido por Reorganización en Guatemala.

En el mundo actual, existen diversas circunstancias que llevan a las empresas a innovar o modificar su forma de trabajo con el objeto de mejorar o modificar su modelo económico.

Esta decisión impacta no solo el aspecto económico de la empresa, sino que también las relaciones laborales, pues en muchas ocasiones las empresas se ven en la necesidad de tomar la decisión de dar por finalizada la relación laboral con sus empleados sin causa justa, y es común que estas sean denominadas como «despido por re-organización.»

La terminación unilateral de una relación laboral por parte del empleador puede ser directa (justificado[1] o injustificado) o indirecta. En virtud del presente artículo, al referirnos al despido por reorganización, nos referiremos únicamente al despido injustificado. El despido por “re-organización” de trabajadores es considerado como una forma unilateral de terminación de la relación laboral, en la cual el empleador toma la decisión injustificada de terminar la relación laboral con un trabajador.

El despido es injustificado ocurre cuando el empleador termina la relación laboral en los casos no previstos en la legislación guatemalteca y que, el trabajador no haya incurrido en alguna falta laboral o sea una causa ajena al trabajador. Tomando en cuenta lo anterior, el despido por re-organización, tendrá los efectos de un despido injustificado.

Es por tal razón que, en estos casos el empleador deberá pagar al trabajador las prestaciones irrenunciables e indemnización por el tiempo servido la cual corresponde a un salario por año laborado.

A continuación, se describe un cuadro con las prestaciones que deben ser pagadas al trabajador.

PRESTACIÓN LABORAL

COMENTARIO

Salario

Pendiente

Bonificación Incentivo Pendiente

Pendiente

Vacaciones pendientes

Pendientes de gozar

Aguinaldo proporcional

Proporcional

Bonificación Anual para los Trabajadores del Sector Privado proporcional.

Proporcional

Indemnización

Por el tiempo servido, es decir, un salario por año laborado.

Adicionalmente, el empleador deberá extender al trabajador una constancia de trabajo.

Es importante que en estos casos se documente correctamente la forma de despido y el pago de las prestaciones irrenunciables y la indemnización. De esa cuenta, es necesario que cuente con una eficiente asesoría legal de Abogados en Guatemala.

[1] El despido directo será catalogado como justificado cuando el empleador termina la relación laboral en los casos en que el trabajador incurre en lo siguiente: a) faltas contempladas en el artículo 77 del Código de Trabajo; b) incumplimiento de las obligaciones o faltas contempladas en el contrato individual de trabajo; c) faltas contempladas en el Reglamento Interior de Trabajo o en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.