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La figura más común en Guatemala para disponer del patrimonio de una persona después de la muerte, es el testamento, sin embargo, es sabido que los procesos sucesorios testamentarios e intestados en Guatemala son lentos, burocráticos y onerosos.

Pueden durar de 1 a 5 años, en casos especiales hasta 10 años.

Es entendible que la persona que desea heredar se preocupe que después de su fallecimiento los herederos no carguen con fuertes gastos, procesos largos y tediosos.

En consecuencia, muchas personas han optado por otras alternativas que son más prácticas y rápidas y que a su vez producen el mismo resultado que un proceso sucesorio testamentario (con testamento) o intestado (sin testamento).

Estas alternativas consisten en disponer y “repartir” los bienes antes del fallecimiento y no hasta después.

¿Cuál es la solución?

Para poder transmitir un bien mueble (vehículos, joyas, dinero, entre otros) o inmueble (propiedades, fincas, casas, apartamentos y afines) la figura más utilizada es la del contrato de compraventa o donación.

Es posible que se esté planteando que esto no resuelve el problema, pues por medio de este tipo de contratos se transfiere la propiedad y el anterior propietario se queda desprotegido, pues ya no posee ni puede hacer uso de sus bienes y patrimonio.

Lo anterior se solventa por medio de un contrato de compraventa o donación, con reserva de “usufructo vitalicio”.

¿Cómo funciona? 

El Usufructo Vitalicio.

Con la figura del usufructo vitalicio la persona transmite sus bienes a personas de su interés por medio de contratos de compraventa o donación, pero estos últimos pueden hacer uso de los bienes siempre y cuando el propietario fallezca.

Ejemplo:

Ana tiene una casa, en la cual vive ella y sus dos hijos y desea que al momento de su muerte esa propiedad pase a nombre ellos, pero no quiere dejar un testamento porque su interés es que sus dos hijos no lidien con gastos e inversión de tiempo innecesario en un proceso sucesorio. Además de lo anterior tampoco quiere que sus hijos posean la propiedad de la casa mientras ella tenga vida. En consecuencia, busca asesoría legal de abogados en Guatemala para obtener la mejor solución, finalmente decide donar la casa a sus dos hijos, pero ella se reserva el usufructo vitalicio (uso de la propiedad hasta que ella fallezca); de tal manera que al momento que ella ya no esté, la propiedad pasa a nombre de ellos, y no antes.

¿Qué pasa si tengo mis bienes a nombre de una Sociedad Anónima?

Es bastante común que los padres de familia decidan poner todos los bienes a nombre de una sociedad anónima con la finalidad de facilitar la administración de los bienes. En este caso es aplicable el ejemplo anterior, sin embargo, por conveniencia lo recomendable es que el contrato de donación o compraventa con reserva de usufructo vitalicio sea sobre los títulos de acciones y no sobre los bienes muebles e inmuebles.

Conclusión

La figura del usufructo es fácil de aplicar y es considerablemente más favorable que un testamento. Es común que por desconocimiento no se utilice, sin embargo, no es complicada como se considera.  Aun cuando la persona ya haya otorgado testamento, aun puede aplicar esta estrategia. Es importante mencionar que necesitará de la asesoría de Abogados en Guatemala.