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Es posible que exista la oportunidad en algún momento de contraer matrimonio con una persona extranjera y celebrarse en territorio guatemalteco.

Nuestra legislación, específicamente el Código Civil, establece que el matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar, educar a los hijos y auxiliarse entre sí.

El matrimonio debe ser autorizado por un Notario guatemalteco y se deben cumplir los mismos requisitos requeridos como en el caso de dos contrayentes guatemaltecos. Pero además de estos, es necesario tomar en cuenta ciertos procedimientos y requisitos especiales, los cuales explicamos y detallamos a continuación para iniciar el proceso.

RECOLECCION DE DOCUMENTOS DE LOS CONTRAYENTES

Para poder iniciar el proceso de celebración del matrimonio es necesario obtener ciertos documentos personales de cada uno de los contrayentes:

 

    A) DEL CONTRAYENTE NACIONAL

  • Certificado de nacimiento, extendido por el RENAP.
  • Documento Personal de Identificación
  • Certificado médico en el que conste que la persona no padece de enfermedad contagiosa incurable perjudicial al otro cónyuge o a la descendencia o que no tiene defectos físicos que imposibiliten la procreación.
  • Si fuese viudo o divorciado, deber constar dicha circunstancia en su certificación de nacimiento.
  • Nombres de los padres y de los abuelos si los supieren.
  • Testigos propuestos.

 

     B)DEL CONTRAYENTE EXTRANJERO

  • Certificación de nacimiento y Certificación de soltería

Ambos emitidos por el registro civil del país de origen de extranjero y deben encontrarse debidamente apostillados. Si dichos documentos se encuentran en idioma distinto al español, deberán contar con su debida traducción jurada.

  • Certificado médico en el que conste que la persona no padece de enfermedad contagiosa incurable perjudicial al otro cónyuge o a la descendencia o que no tiene defectos físicos que imposibiliten la procreación.
  • Pasaporte vigente
  • Nombres de los padres y de los abuelos si los supieren.
  • Testigos propuestos.
  • Publicaciones de edictos en el diario oficial y otro de mayor circulación por un plazo de 15 días.
  • Celebrar capitulaciones matrimoniales con un notario guatemalteco.

 

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Las capitulaciones matrimoniales son obligatorias al contraer matrimonio la mujer con un extranjero y de acuerdo a nuestra legislación, son pactos que se otorgan entre los contrayentes con el fin de establecer y regular el régimen económico del matrimonio.

Estas deben celebrarse ante Notario guatemalteco y en escritura pública, y deberán comprender la designación detallada que tenga cada uno de los cónyuges al contraer matrimonio; declaración del monto de las deudas personales, y la declaración expresa su adoptarán el régimen de comunidad de gananciales, separación absoluta o la comunidad absoluta.

 

  1. REGIMEN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES

Es el más común en Guatemala, y es en el cual cada cónyuge pone en común y divide por partes iguales los beneficios obtenidos durante la vida en común y, por lo tanto, una vez se produzca la separación se repartirá a la mitad entre ambos.

 

  1. REGIMEN DE SEPARACION ABSOLUTA

Consiste en la separación del patrimonio de cada cónyuge, por lo tanto, las deudas contraídas por uno de ellos responden el patrimonio individual de cada uno.

 

  1. REGIMEN DE COMUNIDAD ABSOLUTA

En el régimen de comunidad absoluta, todos los bienes aportados al matrimonio por los contrayentes o adquiridos durante el mismo, pertenecen al patrimonio conyugal y se dividirán por mitad al disolverse el matrimonio.