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Las leyes en Guatemala regulan y denominan a la Rectificación de Partida como un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, el cual es ejecutado y dirigido por un Notario a requerimiento de un interesado.

DEFINICION

Es un procedimiento por el cual se rectifican las omisiones o errores que contienen las actas de nacimiento, de matrimonio o defunción de una persona que fueron cometidos al momento de inscribirse ante el Registro Nacional de las Personas (RENAP)

Los datos que se pueden rectificar son el nombre, el sexo, las fechas, el estado civil, entre otros, los cuales deben indicarse con precisión.

El que existan omisiones o errores en dichas actas pueden ocasionar inconvenientes o impedimentos en cualquier gestion o negocio personal, tales como contraer matrimonio, herencias o pensiones.

 

RECTIFICACIONES QUE PROCEDEN:

  • DATOS MAL CONSIGNADOS: procede cuando al momento de una inscrpcion, se consignan datos erroneos en el acta. Por ejemplo, se registran los apellidos invertidos, cuando se colocan fechas inexistentes, cuando se escriben o registran datos con errores ortográficos.
  • ENMENDADURA: procede al momento de producirse alteraciones o modificaciones de los datos consignados por el registrador. Por ejemplo: sobrescritura, tachas, interlineado, uso de corrector, borrado, etc.
  • OMISIÓN: procede cuando se omiten o no se consignan algunos de los datos exigidos en el formato del acta.

 

QUIENES PUEDEN SOLICITARLA

  • Las rectificaciones de partida pueden solicitarla los interesados que poseen cualquiera de los casos expresados en el párrafo anterior.
  • En el caso de menores de edad deberá ser solicitada por los padres o tutores, siendo estos los que ejercen la patria potestad.
  • En el caso de rectificación de partida de matrimonio, podrá ser requerida por unos de los cónyuges.
  • Si es un acta de rectificación de partida de defunción, la deberá solicitar por los parientes en el cuarto grado de consanguinidad o en el segundo grado de afinidad.

 

PROCEDIMIENTO

  1. Acta de requerimiento, realizada por el notario a petición del interesado y se adjunta al expediente una certificación de la partida que se desea rectificar.
  2. El notario notifica al interesado que se ha dado inicio al trámite de diligencias voluntarias de rectificación de error en la partida de nacimiento.
  3. Se solicita al Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas (RENAP) respectivo su opinion respecto al trámite iniciado.
  4. El notario remite el expediente a la Procuraduría General de la Nación para que emita su Dictamen en el cual indicará si procede o no la solicitud.
  5. La Procuraduría General de la Nación emite dictamen accediendo a la solicitud de rectificación de la partida, o en su caso, emitir un previo que debera ser subsanado.
  6. Una vez emitido el dictamen por la Procuraduría General de la Nación, el notario notifica al interesado.
  7. Posteriormente, el notario resuelve y declara con lugar las presentes diligencias.
  8. Finalmente, se remiten dos certificaciones de la Resolución Notarial al Registro Nacional de las Personas (RENAP) para asiente y expida la nueva partida.