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La apostilla es un certificado que acredita el origen y autenticidad de un documento público que previamente ha sido expedido y firmado por un funcionario público en el país donde fue emitido.

CONVENIO DE LA HAYA

El Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 es un acuerdo internacional que regula la certificación de documentos públicos entre estados, como resultado de este acuerdo surge el trámite de la Apostilla de la Haya, por el cual cualquier documento público que presente la Apostilla tiene valor legal en otros países del acuerdo.

BENEFICIOS DE LA APOSTILLA

El Convenio de la Haya sobre la Apostilla, tiene por objeto la eliminación de la cadena de legalización, y facilita la circulación de documentos públicos emitidos en un Estado parte al Convenio y que deben ser presentados en otro Estado parte al Convenio.

A fin de llevar esto a cabo, el Convenio reemplaza las formalidades, muchas veces engorrosas y costosas.

Antes de la apostilla, en Guatemala el procedimiento era denominado como como «cadena de legalizaciones» o «pases de ley», el cual era cargado de un procedimiento lento y largo. Situación que cambio con la llegada de la apostilla.

Dicho convenio reduce en gran medida los trámites administrativos para los individuos y las empresas que, en el curso de sus movimientos y actividades fronterizas, necesitan presentar documentos públicos en el extranjero.

También facilita la circulación internacional de esos documentos, lo que a su vez ayuda a establecer condiciones más favorables para la inversión extranjera y el comercio internacional.

DOCUMENTOS QUE PUEDEN SER APOSTILLADOS

  • Documentos emanados de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público, de un Secretario, Oficial o Agente Judicial.
  • Documentos administrativos. (Por ejemplo, certificados de nacimiento, matrimonio, defunción y otros de similar naturaleza)
  • Documentos notariales legalizados por un notario.
  • Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como razones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
  • Documentos emitidos por establecimientos de educación media, superior y otros diplomas académicos extendidos por instituciones públicas.
  • Certificaciones de registros mercantiles y patentes.

PROCEDIMIENTO DE LA APOSTILLA EN GUATEMALA

  1. Obtener el documento en donde corresponda.
  2. Realizar la autenticación en la autoridad superior de la entidad que lo emite o la que sea competente.
  3. Apostillar el documento en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  4. Posteriormente de efectuada la apostilla estará listo el documento para utilizarse en el país de destino.

En algunos países existe un costo por la emisión de una apostilla y los precios varían.

En el caso de Guatemala, la apostilla no tiene costo, sin embargo, debe satisfacerse el impuesto al que se refiere el numeral 2 del Artículo 5 de la Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolo Decreto número 37-92 del Congreso de la República, el cual debe cubrirse adhiriéndose a cada certificado especies fiscales por valor de Q. 10.00.