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¿Qué es la liquidación laboral?
En Guatemala, el término “liquidación” se utiliza comúnmente para referirse al pago que un trabajador recibe al finalizar su relación laboral. Sin embargo, desde el punto de vista legal, este concepto suele confundirse con la indemnización laboral, que solo aplica cuando el trabajador es despedido sin causa justificada.
La indemnización es una compensación económica que el empleador debe pagar únicamente cuando el despido es injustificado. Si el trabajador renuncia voluntariamente, no tiene derecho a indemnización, ya que la terminación del contrato ocurre por decisión propia y no por responsabilidad del empleador.
Fundamento legal
El derecho a la indemnización y las condiciones de terminación del contrato de trabajo están regulados en el Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), principalmente en los siguientes artículos:
- Artículo 82: reconoce la indemnización cuando el despido es injustificado.
- Artículo 79: establece que el trabajador puede renunciar voluntariamente con aviso previo.
- Artículo 85: dispone que cuando el trabajador renuncia, no tiene derecho a indemnización, porque la terminación es por su propia voluntad.
Por tanto, la llamada “liquidación” con pago de indemnización solo procede cuando el trabajador es despedido sin causa legal justificada.
¿Qué sí debe pagarse al renunciar?
Aunque no haya derecho a indemnización, el trabajador sí debe recibir los pagos proporcionales de todas las prestaciones que haya generado durante el tiempo laborado. Estas incluyen:
- Salarios pendientes de pago.
- Vacaciones no gozadas.
- Aguinaldo proporcional.
- Bono 14 proporcional.
- Horas extras u otros beneficios pendientes.
Estos montos conforman la liquidación final de prestaciones ordinarias, pero no constituyen indemnización.
¿Por qué no corresponde indemnización al renunciar?
La finalidad de la indemnización es compensar al trabajador cuando pierde su empleo por decisión del empleador sin una causa válida. En cambio, cuando el trabajador renuncia voluntariamente, la relación termina por su propia voluntad, por lo que no hay perjuicio que deba compensarse.
El Código de Trabajo es claro al señalar que la indemnización solo procede cuando la terminación del contrato se debe a un despido injustificado, y no cuando la finalización proviene del trabajador.
Excepciones y casos especiales
Existen algunos casos excepcionales en los que un trabajador puede recibir un pago adicional aun cuando la renuncia sea voluntaria:
- Políticas internas o pactos colectivos: algunas empresas o instituciones reconocen una “indemnización universal” que otorgan a todos sus trabajadores al momento de retirarse, aunque no exista obligación legal.
- Acuerdo voluntario entre las partes: el empleador puede otorgar una compensación económica como reconocimiento o incentivo, de manera voluntaria.
- Renuncia con causa justificada: si el trabajador se ve forzado a renunciar por incumplimientos graves del empleador (falta de pago, acoso, cambios de condiciones, etc.), puede reclamar que se le reconozca como despido indirecto y exigir indemnización conforme al artículo 79 literal f) del Código de Trabajo.
¿Cómo se calcula la indemnización en caso de despido injustificado?
En caso de despido injustificado, la indemnización equivale a un mes de salario ordinario por cada año trabajado o fracción mayor de seis meses, según el artículo 82 del Código de Trabajo.
Este cálculo no aplica cuando el trabajador renuncia voluntariamente, salvo que exista un acuerdo o política interna que disponga lo contrario.
Conclusión
Cuando un trabajador renuncia voluntariamente en Guatemala, no tiene derecho a indemnización, porque la ley la reserva únicamente para los casos de despido injustificado.
Sin embargo, el empleador debe pagar todas las prestaciones pendientes como vacaciones, aguinaldo y bono 14 proporcionales. En algunos casos, las empresas pueden otorgar una compensación adicional por decisión propia, pero esto no constituye una obligación legal.
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